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EL DOBLE DISCURSO DE LA LEY DE AMNISTÍA DE RICARDO SODI CUELLAR, ¡DE LOS FALSOS CULPABLES A LOS FALSOS CASOS SOSPECHOSOS!

EL DOBLE DISCURSO DE LA LEY DE AMNISTÍA DE RICARDO SODI CUELLAR,
¡DE LOS FALSOS CULPABLES A LOS FALSOS CASOS SOSPECHOSOS!
Abogacia
Agosto 08, 2023 18:38 hrs.
Abogacia ›
José Humbertus Pérez Espinoza. › Noticias Valle de México

El discurso no es solo la expresión hablada escrita o manifiesta, es también la forma de como concebimos la realidad y el conocimiento discursivo de una disciplina que se puede utilizar para manipular las realidades, como se ha venido practicando y manipulando la ley de amnistía para ocultar a los falsos culpables y suplirlos por los falsos casos sospechosos.
Lo cierto es que el discurso en una de sus etapas la escrita deja y expresa lo que piensas o lo que no quieres que se conozca, pero también lo escrito tiene vida y habla en un proceso, en este caso jurídico, me refiero al Juicio de Amparo Indirecto 1541/2021 I-B promovido por Presunción de Inocencia y Derechos Humanos (PIDH, A.C.), en las fojas 000024 a la 000028 el magistrado Ricardo Sodi Cuellar informó al diputado Sergio García Sosa, el 6 de junio de 2022 las resoluciones y procesos de las solicitudes de amnistía de PIDH, A.C.
Las documentales públicas acreditan como Ricardo Sodi Cuellar Doctor en Derecho Constitucional, violó la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 segundo párrafo de la Constitución y se confirma cuando en la foja 000024 Sodi Cuellar señala que: ’del Poder Judicial del Estado de México, remito (164) ciento sesenta y cuatro opiniones consultivas del total de (405) cuatrocientos cinco solicitudes que fueran envidas vía escrita a esta Institución, para su estudio, mismas que se enlistan en el anexo comprendido en tres fojas impresas por ambas caras, adjuntándose al presente las solicitudes respectivas’.
Es decir, ni las 164 resoluciones de opiniones consultivas desfavorables y tampoco 241 por resolver (en ese momento que envió la información el 6 de junio de 2022) de un total de las 405 solicitudes de amnistía de PIDH, A.C. Sodi Cuellar en ninguno de los casos, nos informó la radicación de cada una de muestras solicitudes, el número de expediente que le asignaron, que área resolvería estás opiniones consultivas y los más grave nunca nos notificaron las 164 resoluciones de opiniones consultivas desfavorables.
Ricardo Sodi Cuellar desde un inicio nos negó la garantía de audiencia y de acuerdo con la SCJN señala que esto se traduce: 1) La falta de notificación del inicio y procedimiento y sus consecuencias, 2) La oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas que se finquen en la defensa, 3) La oportunidad de alegar, y 4) El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas.
Precisamente Ricardo Sodi no quiso responder a nuestra argumentación jurídica que se presentan en nuestra solicitudes amnistía, que le envío la Comisión Especial de Amnistía de la Legislatura, y sus determinaciones de opinión consultiva desfavorable, en el dictado de las primeras 164 resoluciones está ausente lo que no se dirimió y mucho menos las cuestiones debatidas, no lo hizo así, en virtud de que las solicitudes de amnistía de PIDH, A.C., cumplen con los estándares de los parámetros de control de constitucional y del control de convencionalidad.
Que la argumentación jurídica de nuestras solicitudes de amnistía no solo cumplen con los parámetros de control constitucional y del control de convencionalidad, sino que nuestras argumentaciones jurídicas en cuanto a los delitos fabricados o falsos culpables, coinciden nuestros razonamientos con la Jurisprudencia por Precedente Obligatorio, votada por unanimidad por los 11 Ministros del pleno de la SCJN el 8 de diciembre de 2022 en el Amparo Directo 4/2022 derivado de la solicitud del ejercicio de facultad 9/2022, siendo el ponente el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
Con respecto a los delitos fabricados o falsos culpables la Jurisprudencia por Precedente Obligatorio, en el numeral 283 página 97 de la Sentencia, los ministros señalan que en la investigación el ministerio público deben ceñirse a ciertos estándares rigurosos, todos previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), y ’Cuando el Ministerio Público falla repentinamente en cumplir con estos estándares en la investigación de un delito, su credibilidad para ese proceso pierde peso’. Los ministros en el numeral 307 página 103 señalan ’que genera especial preocupación desde el inicio de su intervención hasta sus argumentos de clausura, la defensa manifestó’ que la tentativa de secuestro ’era producto de una fabricación dolosa por parte de la fiscalía’ y en el numeral 316 los ministros concluyen:
’La conclusión es clara: este caso exhibe una insuficiencia probatoria tan patente que la defensa pudo haber ejercido el derecho a guardar silencio -es decir, pudo haber callado, pudo no haber ofrecido una teoría alternativa de los hechos- y aún así́ estaríamos en condiciones de afirmar que la fiscalía no reunió́ los elementos necesarios para soportar la carga probatoria que le correspondía’.
Es claro el tiempo le dio la razón a PIDH y ganamos la discusión de los falsos culpables, no de los injustamente presos, en virtud de que en esta sentencia la ’fiscalía no reunió los elementos necesarios para soportar la carga probatoria que le correspondía’, porque el delito es fabricado, los sentenciados eran falsos culpables y obtuvieron su libertad, solo Ricardo Sodi no cree en los falsos culpables.
Sin embargo en la 187 reunión ordinaria de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en Washington C.D., en la audiencia de México de PIDH, A.C., el Director General de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos internacionales del Consejo de la Judicatura Federal del Poder Judicial de la Federación Dr. Arturo Guerrero Zazueta, aceptó que los Ministros reconocen a los falsos culpables; también nos dio la razón de que no existen operadores de justicia en los juzgados especializados en delitos.
Es claro que Ricardo Sodi sabe que existen miles de falsos culpables y que es un grave problema por la falta de instalación y consolidación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, y a cambio legislaron los Falsos Casos Sospechosos, decimos legislaron cuando no están facultados para legislar y mucho menos la figura jurídica está en la Ley de Amnistía.
El Falso Caso Sospechoso lo tenemos en versión pública (de 42 páginas) del expediente Solicitud de Amnistía: CODHEM/NEZA/AMN/152/2022, resuelto el 10 de febrero de 2023, y que este procedimiento fue una negociación vergonzosa en lo obscurito entre Ricardo Sodi, y los representantes del Centro de Derechos Humanos Zeferino Ladrillero, Antonio Lara Duque y Fabiola Vite Torres, la persona que fue liberado por un delito de alto impacto en ningún momento acredito lo señalado en la página 37 en el numeral 5.3 exclusión por contexto diferenciado.
En virtud de que el beneficiado de amnistía no se encontraba en una situación de desventaja y vulnerabilidad, al no encontrase en situación de pobreza, también es falso que no tenía un ingreso suficiente que la permitiera satisfacer sus necesidades alimentarias y no alimentarias, y más falso que no tuviera acceso a la salud y a la educación, tenemos las pruebas que niegan está simulación de actos administrativos y que configuran la consumación de diversos delitos.
Incluso Antonio Lara Duque y Fabiola Vite Torres tramitaron y recibieron la línea de captura el día 30 de marzo de 2023 para pagar con recursos públicos la reparación del daño por carecer de estos la persona beneficiada por $ 27,916, una vez que se cubrió este requisito, para no dejar huella ambos solicitaron al Instituto de la Defensoría Pública del Estado de México para que este organismo concluyera el trámite y como siempre han utilizado al Centro de Derechos Humanos Zeferino Ladrillero para lucrar, y realizar altos cobros por las amnistías.
PIDH tiene derecho a que se nos trate de igual forma, ahora entendemos la perversidad para mutilar nuestras solicitudes de amnistías, para no abrir la caja de pandora y la gran corrupción que representa la fabricación de los falsos culpables en el Estado de México, sin embargo, no han podido derrotar a nuestros amparos colectivos, con esto se acredita como se utiliza un doble discurso en la ley de amnistía, no solo por Ricardo Sodi, sino por Zeferino Ladrillero que por un lado negocia en lo obscurito y por el otro lado engañan a la mujeres que se encadenaron en el Palacio de Gobierno en Toluca.
Estamos seguro de que la persona liberada es un falsos culpable y obtuvo su libertad, que bueno, pero también tienen derechos muchos falsos culpables a obtener su libertad y no utilizar un doble discurso con la Ley de Amnistía y negociar en lo obscurito.
La historia continuará.

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